¿Cómo se pueden beneficiar las pymes y las personas jóvenes del nuevo contrato para la #formación y el aprendizaje? vía @Inerciadigital

19/11/2012

Como ya sabréis el Gobierno ha aprobado un Real Decreto (RD 1529/2012, de 8 de noviembre) por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y donde se establecen las bases de la formación profesional dual con el objetivo de la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combine la formación en el centro educativo con el trabajo y la formación en la empresa.

Con este contrato de formación y aprendizaje la empresa puede contratar a una persona joven (mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, aunque temporalmente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán celebrarse con menores de treinta años) que carezca de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El aspecto positivo para la pyme es que se podrían integrar en su equipo personas jóvenes que pueden aportar nuevas ideas y un nuevo enfoque, por ejemplo a través de la incorporación de las competencias digitales o del uso de herramientas 2.0 Además esta persona puede ser formado/a desde su incorporación en una actividad o función demandada por la empresa, como por ejemplo gestionar las comunidades virtuales y redes sociales y tener una presencia eficiente en internet.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. Por lo que la persona trabajadora se beneficia de un contrato a tiempo completo y además mientras trabaja (el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista) se está formando profesionalmente y a su vez llevando a la práctica ese aprendizaje permanente en la empresa.

Importante destacar que las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo, no olvidemos que  existe una alta  posibilidad de que el/la joven trabajador/a continúe vinculado/a a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

En este sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento en el resto. Asimismo, se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Por último comentar que las actividades formativas pueden ser presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de FP, pudiendo concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo.

Tendremos que dejar pasar el tiempo para ver si realmente se consiguen los objetivos previstos  de poner freno a los elevados índices de desempleo del grupo de jóvenes en situación de desempleo y de implicar al empresariado en el proceso de formación y aprendizaje a la vez que de acercamiento del sistema educativo al mundo laboral.

Personalmente no creo que pueda ser suficiente este contrato para incrementar cuantitativamente las contrataciones de este colectivo con más de un 50% de desempleo actualmente, en cualquier caso parece un paso importante para conseguirlo el aunar la formación profesional con las prácticas laborales. ¿Y… que pensáis vosotros/as?

Para saber más:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/09/pdfs/BOE-A-2012-13846.pdf y http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/1805

 Escrito por: Caridad Martínez Carrillo de Albornoz

caridadcarrillo@inerciadigital.com

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Caridad Mtnez. Carrillo de Albornoz

Licenciada en Derecho en la especialidad de Empresa y fiel creyente en las competencias digitales y el smartworking para fomentar el empleo y el emprendimiento ; )

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