La Propiedad Intelectual en la nueva economía digital

La digitalización de los contenidos ha supuesto en el ámbito de la propiedad intelectual que las compañías adopten un sistema de gestión de sus contenidos propios y de terceros. Las Web 2.0 y el cloud computing han motivado una transformación radical en la interactividad de la comunicación y generación de contenidos en la red, identificar qué contenidos y recursos utilizados por las compañías son susceptibles de protección por distintas modalidades de propiedad intelectual (diseños, bases de datos, software) permitirá dotar de mayor seguridad al acto de la creación, intercambio y divulgación de los contenidos generados en las mismas.

La propiedad intelectual en Internet protege los siguientes contenidos y debe por ello ser tenida en cuenta y adecuadamente gestionada:

– Página web

Los distintos elementos que componen la página Web son susceptibles de protección por derechos de autor, siempre y cuando sean originales. Por ello se podrán proteger: textos de Derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza, fotografías, imágenes, composiciones musicales, efectos especiales, las bases de datos, vídeos, diseño gráfico de la página, Código fuente, etc.

– Importante contemplar el Aviso legal de la website que consiste en un texto que regula las condiciones de uso de la página Web que el usuario acepta implícitamente en el momento de su acceso al portal de la empresa. Así mismo, debe contener información adicional que es de interés para el usuario de la página, como el uso de los contenidos de la misma, régimen de  Derechos de PII, protección de los derechos de imagen, política de enlaces, etc.

El acceso a dicho Aviso Legal debe ser accesible por medios electrónicos de forma permanente, fácil, directa y gratuita. La ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico de servicios de la sociedad de la información, en adelante, LSSICE impone ciertas obligaciones para toda organización o persona titular de una página Web ya que las infracciones a la misma son severamente castigadas, entre otras,se debe indicar la siguiente información:

  1. ·Nombre o Denominación Social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que facilite una comunicación directa y efectiva con el titular.
  2. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Número de identificación fiscal correspondiente.

Por otra parte hemos de contemplar la Propiedad Intelectual en el Cloud computing. El cloud computing permite ofrecer servicios a través de internet. Son aplicaciones que se suministran como servicios que siempre están disponibles, escalan según las necesidades, se proveen just-in-time, funcionan con hardware estándar de la industria y se facturan siguiendo la modalidad de pago según el consumo..

El cloud computing acelera la velocidad con la que se alcanzan las soluciones, reduce el coste total de la propiedad (TCO: total cost of ownership) y permite asignar un presupuesto mayor a la innovación frente al mantenimiento.

Tener una IP Propia es un aspecto clave en el modelo de cloud computing para tener un impacto positivo en la cuenta de resultados.

Hoy día las empresas de cloud computing deben decidir qué modelo de negocio van a tener:

– IP propia (software propietario)

– Software libre (software de fuentes abiertas)

– Modelo híbrido que es el que la mayoría de compañías desarrolladoras de software realizan alternando a la vez software de fuentes abiertas y software propietario.

Por ello es interesante que veamos con detenimiento la Propiedad intelectual y software:

La legislación nacional vigente define programa de ordenador (software) como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresión y fijación”.

Esta situación ha traído consigo que la compañía ha de disponer de un asesoramiento que analice el alcance de los tipos de licencias, su adaptación a la legislación española y definición de la modalidad contractual que definirá el modulo de negocio de explotación del software.

El software libre o software de fuentes abiertas se rige por cuatro principios:

· Utilizar sin ninguna restricción.

· Estudiar y adaptar a necesidades particulares.

· Distribuir las copias que sea de interés.

· Poder realizar mejoras y publicarlas.

Estos principios son la base de las distintas tipologías de licencias de software libre que existen hoy en el mercado.

En nuestro ordenamiento jurídico el software es objeto de protección por derechos de autor, sin embargo la ley propiedad intelectual también prevé que cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o modelo de utilidad, podrán además disponer de la protección conferida por los derechos de propiedad industrial

Ahora bien para que el software sea susceptible de protección mediante patente es necesario que el programa sea capaz de producir en el aparato cuando se ejecuta un efecto técnico adicional que va más allá de la mera interoperabilidad (hardware-software). Este efecto técnico adicional es el que puede incorporarse en el estado de la técnica.

En este sentido, la doctrina define las invenciones implementadas por ordenador como aquella invención que para su puesta en práctica requiera la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en los que en la ejecución, de al menos, un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.

Ejemplo de invenciones implementadas por ordenador: software que controla un proceso industrial, método de encriptación de información para seguridad de datos, un procesador de alta velocidad y su método de utilización, procedimiento para asegurar la seguridad, secreto, inalterabilidad de las transacciones de activos financieros.

Escrito por : Caridad Martínez Carrillo de Albornoz

Fecha: 13/05/2012

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One thought on “La Propiedad Intelectual en la nueva economía digital

  1. Ahora que el mundo ha cambiado y se ha digitalizado la gran mayoría de cosas por temas de la pandemia es muy importante que ahora todo lo que es digital se pueda registrar la propiedad intelectual para que esto no pueda ser plagiado por otros, Al encontrarse en el internet es muy susceptible a ser robado o utilizado por otras personas sin autorización por eso es muy importante. Hay que proteger muchas cosas como por ejemplo diseños, bases de datos, software, canciones, streaming etc. para así obtener mayor seguridad al acto de la creación, intercambio y divulgación de los contenidos generados en las mismas.

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